¿Qué impuestos debes pagar por la compra de una propiedad en la República Dominicana?

por | Dic 28, 2022

Es fundamental conocer los impuestos a pagar por la compra de una propiedad, ya que así se evitan todo tipo de dudas, por ejemplo, confundir el gasto de cierre con el impuesto de transferencia de una propiedad.

Vale decir, que al momento de adquirir una propiedad es necesario hacer una transferencia a su nombre, lo que corresponde a un impuesto del 3 % conforme la Ley 11-92; los bancos unen esto con los honorarios de abogados, elaboración del contrato, servicios bancarios y gastos de cierre, en todo esto, está incluido ese 3 %. Eso sí, este 3% es del valor de lista en los registros de la DGIl (Dirección General de Impuestos Internos), o valor de compra, lo que sea más alto.

Debes saber esto antes de la compra de una propiedad

Es importante aclarar, que antes de adquirir una propiedad al menos en República Dominicana, comprobar que el vendedor de esta se encuentra saludable en términos de impuestos con la DGII, es decir, el vendedor debe estar al día. En caso de que no esté al día, este no podrá hacer el traspaso de dicha propiedad.

En este sentido, un asesor inmobiliario es fundamental para conocer si el vendedor ya está al día con la Dirección General de Impuestos Internos. Este se encargará de saber si esa propiedad no tiene problemas, y de determinar si está bien con el IPI.

Pago de impuesto de transferencia de inmueble

En un principio ya se tocó brevemente cómo funciona este impuesto del 3 %, y partiendo de ese orden de ideas, vamos a detallar mejor este tema.

Ese 3% a pagar es del valor del inmueble o la propiedad, y en ese sentido, la transferencia de un inmueble se debe llevar a cabo dentro de un lapso de seis meses contados a partir de la creación del acto de venta de la propiedad.

¿Qué es el IPI?

Cuando hablamos del IPI, nos estamos refiriendo al pago de Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, es un impuesto que se cancela anualmente y es recaudado desde aquellas personas que son poseedores de patrimonios inmobiliarios gravados, y que han sido registrados por fideicomisos y por personas físicas.

Las personas físicas deben pagar un impuesto del 1 % del valor excedente a RD$ 8,829.763.30.

Los fideicomisos, deben cancelar el 1 % sobre el total del valor del patrimonio en cuestión, que se encuentra gravado.

Este impuesto es cancelado en dos partes, las cuales se distancian en seis meses, la primera cuota, debe ser cancelada antes del día 11 de marzo, y la segunda parte, deberá ser cancelada antes del día 11 de septiembre de cada año.

Cuando se habla de un patrimonio gravado, se refiere a aquellos bienes inmuebles que no gozan de ningún tipo de exención sin importar el valor de estos.

La fecha tope para la presentación de la declaración de estos patrimonios es el día 28 de febrero ósea estamos hablando de los primeros 60 días del año.

Los bienes que se encuentran sujetos a estas declaraciones son todas las viviendas, todos los inmuebles destinados a actividades comerciales, tanto industriales como profesionales y cualquier tipo de solares urbanos.

Propiedades exentas de pagar impuestos

Las propiedades inmobiliarias no pagan impuestos anuales, en muchos casos, por no llegar a la exención, un monto que se va ajustando por la inflación y para el presente año 2022, es de 8,829,763.30 pesos.

Por supuesto que existen propiedades libres de pago de impuesto, en este caso, vamos a enumerar cuáles serían estas propiedades:

  1. Las personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50 %.
  2. Las viviendas y los terrenos o solares donde se encuentran edificadas viviendas pertenecientes a personas de la tercera edad, o sea mayores de 65 años, siempre y cuando, bajo declaración jurada, se trate de ser su única vivienda o patrimonio inmobiliario.
  3. Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor sea inferior al monto de RD$ 8,829,763.30 como ya comentamos en un principio.
  4. Los terrenos que se encuentren dentro de la especificación de terrenos rurales.
  5. Aquellos inmuebles que se les considere como especiales según la Ley del ejecutivo 158-01.

Además, todas las mejoras que se hayan realizado sobre terrenos rurales para el uso agropecuario

Inmuebles que pueden ser alcanzadas por el IPI

Vale decir que el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un tipo de impuesto al cual están sujetos personas físicas y Fideicomisos, y en ese sentido, los inmuebles que pueden ser alcanzados por dicho impuesto son:

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Aquellos inmuebles destinados a las actividades comerciales, profesionales e industriales.

Tasa de impuestos que se debe pagar

Ya comentamos en el punto anterior que el IPI es un impuesto al cual están sujetos tanto personas físicas como Fideicomisos, los cuales deben cumplir con el pago de las tasas que vamos a mencionar a continuación:

  • Personas físicas: Aquí se aplica una tasa del 1 % sobre el valor excedente, que es de RD$ 8,829,763.30 del patrimonio gravado.
  • Fideicomisos: En este caso, se paga el 1 % sobre el total del valor del patrimonio gravado.

Cabe destacar que este impuesto se paga en dos cuotas semestrales, en la que hay una fecha límite el 11 de marzo para la primera cuota, y el 11 de septiembre para el pago de la segunda; esto es así cada año.

Por Eddy Peña

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