El IPI es la tasa impositiva que se aplica al valor total del patrimonio inmobiliario de personas físicas o fideicomisos. Para las personas físicas, este impuesto tiene un valor del 1% sobre los bienes inmuebles que sumados tienen un valor superior a RD$8,829,763.30. En el caso de los fideicomisos, aplica en todas las viviendas que no están exentas, sin importar su valor.
Esta contribución es de carácter anual, y se debe pagar en dos cuotas semestrales. La primera cuota tiene el 11 de marzo como fecha límite; la segunda, debe ser honrada más tardar el 11 de septiembre, de cada año.
Este impuesto aplica para todas las viviendas, solares urbanos e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales. Y están exentas:
- La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años, con un único patrimonio inmobiliario.
- Los terrenos rurales.
- Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
- Inmuebles exentos por leyes especiales.
- Inmuebles que tienen un valor conjunto igual o inferior a RD$8,829,763.30.
Para declarar el IPI, es necesario una declaración jurada por la DGII, en el lapso de los primero 60 días del año.
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